TRAFICO, ¿Pueden considerarse perjudicados a los no convivientes con la víctima con relación permanente como novios? ¿O debe excluírseles por no estar contemplados en el Baremo?

Es cuestión recurrente en materia de la siniestralidad vial la relativa a los derechos indemnizatorios que concurren a la hora de aplicar las Tablas del RDLeg. 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (EDQL 2004/152063), y la exclusión o inclusión de partidas o conceptos no expresamente incluidos en estas Tablas.

Es sabido a este respecto que el Tribunal Supremo suele extender de alguna manera el concepto de perjudicado a situaciones asimiladas a alguna de las personas que constan en la Tabla I, por ejemplo, en los casos de muerte. Ahora bien, en los supuestos de fallecimiento de una persona como la Tabla I reconoce en el grupo I los casos de víctima con cónyuge y la indemnización que corresponda al sobreviviente, aclarando en la regla 2ª que se refiere a los casos en los que no estén separados legalmente o divorciados, añadiendo también los supuestos de uniones de hechos consolidadas que se asimilarán a las situaciones de derecho. Sin embargo, el problema que ahora introducimos, porque se suele dar en la praxis, es el relativo a las situaciones de parejas con «no convivencia», es decir, el tradicional concepto de novios. Una situación que sí que se ha incluido, por ejemplo, en la violencia de género para asimilarlo a la pareja matrimonial y a la de hecho.

No obstante, el tema que planteamos es si podría incluirse en el concepto de perjudicado con arreglo a la Tabla I a los no convivientes con la víctima pero con una relación importante de permanencia prolongada en el tiempo bajo la clásica figura del noviazgo, o debe excluirse sin más por no constar referenciado este concepto en la regla interpretativa 2ª del Baremo.

 

Este foro ha sido publicado en el «Boletín Derecho de la Circulación», el 1 de diciembre de 2011.

Share