Concurso de Acreedores

El concurso de persona física

Es, sin duda, una de las novedades de la actual Ley Concursal. El concurso de persona física se permite y tiene unos trámites abreviados especiales para ello. Es más rápido y menos costoso que la tramitación ordinaria para empresas. Por ejemplo, en estos casos se nombrará un solo Administrador concursal, por lo que los costes ya se reducirán directamente.

Interesa conocer que la persona que sea declarada “concursada”, tendrá vigiladas sus facultades de disposición de sus bienes por el Administrador que haya sido nombrado por el Juez y sus gastos e ingresos estarán sometidos a auditoría y autorización. Ahora bien, siempre tendrá un derecho a alimentos con cargo a esos recursos, es decir, a disponer del dinero necesario para satisfacer las necesidades básicas de vivienda, comida, vestido, etc.

Para las personas concursadas, se mantiene uno de los efectos principales de la declaración de concurso de las empresas: no pueden iniciarse las ejecuciones de sus bienes, salvo excepciones. Es decir, para la mayoría de los casos que se dan en la práctica, los bancos no pueden embargar las viviendas hipotecadas ni otros bienes. Todo se mantiene en suspenso durante el procedimiento judicial.

En general, son muchas las opciones que la Ley concursal ofrece para salvar una situación económica difícil pero no hay que olvidar, que el espíritu de la ley es ayudar a salvar la situación, no tender una pasarela para escapar de ella, por lo que el incumplimiento del convenio puede conllevar que, finalmente, los bancos u otros acreedores logren cobrar con los bienes de la persona concursada. No obstante, este caso, otras leyes ofrecen garantías para la defensa de un mínimo de recursos que garanticen la subsistencia de los miembros de la unidad familiar. Es conveniente, por tanto, asesorarse por abogados especialistas en la materia.